Fomento aprueba el régimen para recuperar las autorizaciones caducadas

Fomento aprueba el régimen para recuperar las autorizaciones caducadas

El nuevo año ha traído consigo una importante medida para el sector del transporte de mercancías por carretera destinada a abrir vías de futuro pese a la profunda crisis reinante. El Ministerio de Fomento ha publicado una nueva orden ministerial por la que se aprueba un régimen transitorio para poder recuperar todas aquellas autorizaciones de transporte que sean declaradas como caducadas por no superar el visado correspondiente.

El pasado miércoles, el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden FOM/3509/2009, de 23 de diciembre, “por la que se establece un régimen transitorio para la rehabilitación de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera”.

Según ha considerado la Dirección General de Transporte Terrestre y tras las peticiones del Comité Nacional de Transporte por Carretera, “la actual situación de crisis que atraviesa el sector del transporte de mercancías por carretera, provocada principalmente por la caída de la actividad como consecuencia de la ralentización general de la economía española, aconsejaban adoptar una serie de medidas destinadas a flexibilizar, transitoriamente, el régimen de autorizaciones, al objeto de facilitar el ajuste de la oferta a las actuales circunstancias del mercado”.

A tal efecto, se ha decidido “otorgar un plazo extraordinario durante el que aquellos empresarios cuya autorización hubiera resultado caducada por falta de visado durante el año 2010 o hubieran perdido alguna copia de la autorización de que son titulares por un incumplimiento parcial de los requisitos exigidos en el visado puedan recuperarlas, siempre que acrediten volver a cumplir las exigencias de que se tratase”.

En virtud de la Orden Ministerial, a partir de ahora, todas las autorizaciones de transporte público caducadas por falta de visado durante el año 2010 podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, si así se solicita antes del 1 de enero de 2012 y se aporta la documentación exigida para ello.

En idéntico período, según se recoge en la orden, el órgano competente podrá reintegrar al interesado tantas copias de una autorización como las que le hubiesen resultado canceladas como consecuencia del incumplimiento parcial de los requisitos exigidos en el visado, siempre que se acredite que éstos ya se cumplen y la nueva copia de la autorización haya de adscribirse al mismo vehículo al que lo estuvo la cancelada o a otro distinto de antigüedad no superior a la de aquél.

Baja temporal o definitiva
En ambos casos será requisito imprescindible para acogerse al plazo extraordinario previsto que los permisos de circulación de los vehículos a los que estaban referidas las copias certificadas de la autorización de transporte público se encuentren en situación de baja temporal o definitiva en el Registro de la Dirección General de Tráfico, desde el momento en que se acabó el plazo de visado y hasta que se solicite la rehabilitación de la autorización o el reintegro de las copias individualmente canceladas.

0 Comentarios

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*