Luxemburgo falla contra España

Luxemburgo falla contra España

El servicio de manipulación de mercancías (que consiste en la carga, estiba, descarga, desestiba, tránsito marítimo y el trasbordo de mercancías) está incluido entre los servicios portuarios en virtud de la Ley de Puertos del Estado (texto refundido de 2011). La Ley determina que la prestación de los servicios portuarios se llevará a cabo, en principio, por la iniciativa privada, rigiéndose por la libre competencia. Para la prestación de dichos servicios -que tienen el carácter de obligación de servicio público- es necesaria la obtención de una licencia, otorgada por la Autoridad Portuaria.

La Ley de Puertos, por una parte, obliga a las empresas estibadoras que operan en los puertos españoles de interés general a inscribirse en una SAGEP y, en su caso, a participar en el capital de ésta y, por otra, no les permite recurrir al mercado para contratar su propio personal -ya sea de forma permanente o temporal- a menos que los trabajadores propuestos por la SAGEP no sean idóneos o sean insuficientes.

Por todo esto, la Comisión sostiene que, aunque no sea directa o indirectamente discriminatorio, este régimen constituye una restricción a la libertad de establecimiento. Y expone que, al obligar con carácter general a las empresas estibadoras a participar en la SAGEP del puerto español de interés general de que se trate, a participar financieramente en su capital y a contratar con carácter prioritario a los trabajadores puestos a su disposición por dicha sociedad, el régimen portuario español impone a las empresas estibadoras obligaciones contrarias al artículo 49 TFUE.
Así las cosas, la Comisión entiende que «estas obligaciones obligan a las empresas estibadoras extranjeras a modificar sus plantillas, sus estructuras de empleo y sus políticas de contratación». Y alega que el régimen portuario español impide a las empresas estibadoras seleccionar libremente a su personal y mantenerlo en plantilla, «ya que las obliga, además, a contratar un personal que no necesitan realmente».
La Comisión añade que «las consecuencias financieras y las perturbaciones del funcionamiento ocasionadas por esas modificaciones pueden obstaculizar o hacer menos atractivo el ejercicio de la libertad de establecimiento en los puertos españoles de interés general para las empresas estibadoras de otros Estados miembros».

En consecuencia, el Tribunal de Justicia considera que la restricción a la libertad de establecimiento que resulta del régimen portuario español «constituye una restricción que va más allá de lo que resulta necesario para alcanzar los objetivos perseguidos y que, por consiguiente, no está justificada».

«España no ha demostrado que las medidas adoptadas sean necesarias ni proporcionadas en relación con los objetivos perseguidos», concluye el Tribunal.

Fuente: Diario del Puerto

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