Feteia recurrirá al Supremo el RD que regula la figura del representante aduanero

Feteia recurrirá al Supremo el RD que regula la figura del representante aduanero

Feteia-Oltra ha anunciado que presentará un recurso ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 285/2014 que regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero.

Según la federación de transitarios este Real Decreto “proscribe la vulneración” al principio de igualdad y “sanciona la discriminación” entre personas que llevan a cabo la misma actividad representativa ante la administración aduanera, primando a las personas físicas en detrimento de las entidades jurídicas “sin justificación alguna y sin razones de interés público”.

En este sentido, desde Feteia-Oltra se considera que se exige el cumplimiento de una serie de requisitos a los representantes aduaneros-personas jurídicas que “ni son exigibles ni se imponen por igual a otras personas jurídicas, ni a sus administradores o poderados”.

En concreto, señalan que no se exigen “prueba alguna de capacitación o aptitud”. Esto ocurre “en idéntico sentido” con respecto a las personas físicas, introduciéndose “diferencias carentes de argumentos legales” que justifiquen el trato diferencial, y que “limitan” el libre ejercicio de la competencia dentro del mercado.

Para defender su postura, la patronal ha recordado que la disposición derogatoria del Real Decreto 335/2010 ha dejado sin contenido la figura del agente de aduanas al derogar el Real Decreto 2721/1965, de 20 de septiembre, por el que se regulaban las condiciones para el ejercicio de sus funciones, así como la Orden HAC/916/2004, de 23 de marzo, al establecer las condiciones para la obtención del título profesional de agente y comisionista de aduanas.

La derogación tanto del Decreto del 65 como de la Orden del 2014, que son las normas que daban contenido sustantivo a la figura de los agentes de aduanas, según ha señalado Feteia, “ha puesto fin a la existencia reglamentaria de dicha figura” en lo que afecta al ámbito público o administrativo. Además, esta figura también ha desaparecido del Código Aduanero de la Unión “con el propósito de evitar desigualdades o discriminaciones no justificables en el ámbito de la representación aduanera”.

En contra de la ‘Disposición transitoria única’

Por otro lado, la federación ha destacado también como motivo del recuso el contenido de la ‘Disposición transitoria única’ del Real Decreto al contemplar la condición de representantes aduaneros a las personas jurídicas habilitadas a presentar declaraciones aduaneras, labor de los transitarios.

Así, según Feteia, lo que parece reconocer abiertamente y de forma expresa e incluso contundente en el apartado 1º, “se deja prácticamente sin efecto en el apartado 2º”, imponiendo como limitación que “cuando se sustituya o renueve al representante legal”, la persona jurídica deberá cumplir con el requisito que al menos uno de sus representantes legales sea una persona física que tenga la condición de representante aduanero.

De esta forma, la norma “vuelve a exigir un requisito adicional y discriminatorio a las personas jurídicas”, con respecto a las personas físicas, incluso, esa discriminación “sólo alcanza a determinadas personas jurídicas”, es decir, a las que no gozan de la condición de OEA, pues aquellas que estén revestidas de este estatus podrán solicitar, “sin necesidad de cumplir el requisito exigido en la disposición transitoria impugnada”, y obtener la condición de representante aduanero, a pesar de que sean empresas de nueva creación, sin experiencia.

En concreto, desde la patronal no se entiende cómo en el caso de personas físicas, como son los agentes de aduanas, y jurídicas con estatus de OEA puedan obtener la condición de representante aduanero “sin tener que cumplir el requisito de acreditación de capacitación”, mientras que a los transitarios se les limite y exijan condiciones “en términos absolutamente discriminatorios sólo porque se produzca un cambio en la representación legal de la empresa”.

Desde Feteia se concluye considerando que introducir limitaciones conlleva a una “discriminación y desigualdad” de trato entre personas jurídicas que operan y compiten en el mismo mercado y constituye un “retroceso” a los principios básicos y a la razón de ser de la Ley de Defensa de la Competencia.

Fuente: Cadena de Suministro

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