Los autónomos del transporte por carretera no podrán trabajar más de 48 horas semanales

Los autónomos del transporte por carretera no podrán trabajar más de 48 horas semanales

El Consejo de Ministros del 22 de febrero ha aprobado el Real Decreto sobre Ordenación del Tiempo de Trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera. La CETM ha valorado de forma positiva la equiparación de asalariados y autónomos en sus tiempos de trabajo.

En él se equiparan a los trabajadores autónomos del transporte por carretera con los asalariados, por lo que la duración media semanal no podrá superar las 48 horas, aunque podrá prolongarse a las 60 horas, siempre que el promedio semanal no exceda de las 48 horas, en un periodo de cuatro meses naturales.

Con la aprobación del Real Decreto, se transponen al Ordenamiento Jurídico español ocho artículos de la Directiva comunitaria de 2012 que regula aspectos relativos al tiempo de trabajo, descanso y trabajo nocturno.

El ámbito de aplicación se refiere de forma expresa al transporte por carretera de mercancías cuando la masa máxima autorizada de los vehículos supere las 3,5 toneladas. También se aplicará al transporte de viajeros en vehículos fabricados o adaptados para transportar más de nueve personas, incluido el conductor.

En cuanto al trabajo nocturno, no podrá exceder de 10 horas por cada periodo de 24 horas consecutivas. Con respecto a los periodos de descanso, se obliga a interrumpir la actividad con pausas de un mínimo de 30 minutos para un tiempo de trabajo de entre seis y nueve horas de duración. El tiempo máximo durante el que se puede realizar actividad sin pausa es de seis horas.

La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha mostrado su satisfacción por la equiparación de los tiempos de trabajo de asalariados y autónomos, asegurando que «siempre hemos defendido que la Directiva europea sobre tiempo de trabajo del transporte por carretera debía ser de aplicación, no sólo a los asalariados del transporte sino también a los autónomos. Lo contrario suponía dejar fuera de su ámbito de aplicación a un elevado porcentaje de los agentes que intervienen en el mercado de transporte, por lo que se vulneraban los propios objetivos que la Directiva pretendía conseguir, como son la mejora de la seguridad vial, la aproximación de las condiciones de competencia y la mejora de la protección de la seguridad y salud de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera».

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