CETM denuncia que la Tesorería de la S.S. ha engañado al Comité

CETM denuncia que la Tesorería de la S.S. ha engañado al Comité

La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) denuncia la actitud de la Tesorería General de la Seguridad Social, pues considera que no ha obrado con transparencia y que ha llevado a engaño a las organizaciones integrantes del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC).

La medida contemplada en el apartado 3.1 de los acuerdos del 11 de junio de 2008 entre el CNTC y el Gobierno, incluía la posibilidad para las empresas y autónomos del Sector del transporte por carretera de diferir hasta un año, sin pago de intereses, las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, debiendo hacerse frente a las mismas en el plazo máximo de los 24 meses siguientes. En los meses de mayo y junio, el CNTC mantuvo diversas reuniones con la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social para solicitar un nuevo diferimiento de las cuotas aplazadas, a lo que obtuvo una respuesta negativa por parte de la Tesorería.

No obstante, se logró un acuerdo con el citado órgano directivo para que, ante la difícil situación que sigue padeciendo el Sector del transporte por carretera, se concediera el aplazamiento ordinario de las cuotas empresariales de la Seguridad Social por un plazo de hasta tres meses, ampliable a cinco, dentro del ejercicio 2010. Según lo acordado, para acceder al referido aplazamiento bastaba con que las empresas presentasen a las respectivas Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social un escrito justificativo de la viabilidad de la empresa, y explicativo de la transitoria situación de falta de liquidez, acompañado de los documentos necesarios para acreditar tales extremos. En el caso de que se solicitasen aplazamientos del cuarto y quinto mes, las empresas tenían que aportar un certificado expedido por la asociación a la que pertenecían.

Donde dije digo…
Sin embargo, las Direcciones provinciales están exigiendo a las empresas de transporte la presentación de avales o cualquier otra garantía para cubrir el importe de las cuotas aplazadas, aplicando así el régimen previsto con carácter general. Al pedir explicaciones a la Tesorería General sobre este hecho, la respuesta al CNTC ha sido que la exigencia de la citada garantía es inevitable, aunque en las citadas conversaciones no la incluyeron entre los requisitos exigibles a las empresas de transporte.

Por otra parte, es injustificable el comportamiento de la Tesorería General cuando el propio Reglamento General de Recaudación prevé la posibilidad de eximir de la presentación de garantías cuando concurran causas extraordinarias.

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