Jorge Selma y Manel María Vicens analizan las herramientas jurídicas útiles para los transitarios

Jorge Selma y Manel María Vicens analizan las herramientas jurídicas útiles para los transitarios

La segunda de las ponencias del tercer día de ALACAT 2007 analizó la historia y los beneficios del contrato estándar de corresponsalía y de la Asociación Jurídica Internacional, dos herramientas clave para los transitarios de todo el mundo. Éstas han posibilitado la resolución de conflictos creando unas normas comunes.

En la ponencia intervinieron Jorge Selma, secretario general de ATEIA Valencia; y Manel María Vicens, secretario general de FETEIA.

En su intervención, Selma desarrolló la historia y la utilidad de un organismo como la Asociación Jurídica Internacional. Recordó que en mayo de 1994 se firma un protocolo entre ALACAT y FETEIA con el objetivo de colaborar y establecer puentes de actuación con el objetivo de ir unificando normas comunes para todos los transitarios. En ese sentido, en 2006 se crea la Asociación Jurídica Internacional, con el objetivo de ayudar a los transitarios y asistirles en los problemas internacionales que puedan surgir de los intercambios comerciales.

Asimismo, Selma recordó que se cuenta con un registro de morosos en FETEIA donde acudir en el caso de no tener información sobre un cliente o corresponsal.

Las ventajas con las que se cuenta con una Asociación Jurídica Internacional son muy numerosas. Por de pronto, Jorge Selma aseguró que “se crean unas normas comunes para todos”. Además, puede resolver dudas o consultas a la hora de la elección de letrados, normativas de otros países, etc.

Otra de las funciones de este organismo es la prestación de asesoramiento o la elaboración de informes sobre cierta laguna legal. En este caso se podría englobar la elaboración de documentación para la resolución de un proceso o la manera más adecuada de realizar una protesta formal ante cualquier cargador o naviera.

Pero esta Asociación también cuenta con una función ejecutiva, esto es, que puede establecer acciones o sentencias vinculantes. Así, puede emitir dictámenes que sean aceptadas por las partes en conflicto, además de realizar gestión de cobros o reclamaciones judiciales.

Contrato estándar
En cualquier caso, Jorge Selma declaró que hay dos ventajas del arbitraje que los transitarios no pueden dejar pasar. La primera es la de un abaratamiento de costes, ya que no hace falta recurrir a costosos procesos judiciales. La segunda de las ventajas es que se ahorra tiempo, ya que normalmente una corte de arbitraje emplea menos tiempo que la justicia ordinaria en tomar decisiones.

Por su parte, Manel María Vicens desgranó las características del modelo estándar en contratos de corresponsalía, que nació con el objetivo de resolver los conflictos entre una empresa exportadora y su corresponsal en otro país.

Todo contrato de corresponsalía que se realiza debe sustentarse en cuatro patas fundamentales. La primera de ellas es que las partes determinarán el tipo de actividad a realizar, especificando las funciones de cada una de las mismas.

Además, el documento deberá incluir las normas que se seguirán para interpretar el contrato, sin olvidar la legislación vigente de cada uno de los países que intervienen en el intercambio comercial.

Según Vicens, este tipo de contrato cuenta con una ventaja sobre el resto, y es que se tiende a eliminar los problemas de pago entre los corresponsales, ya que ambos están sujetos a las mismas normas.

Asimismo, en el contrato se debe establecer la jurisdicción competente para cada uno de los intercambios que se han de realizar, que siempre estará ligada a la ley competente del contrato.

Por último, Vicens recordó que este tipo de documento debe servir también de índice para las materias que se han de tener en cuenta entre las partes que conforman ese contrato, con el objetivo de que, ante una posible reclamación, se especifique dónde se puede reclamar y dónde no.

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