El uso del tacógrafo es “aceptable y suficiente” para controlar la jornada laboral, según la Inspección de Trabajo

El uso del tacógrafo es “aceptable y suficiente” para controlar la jornada laboral, según la Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo ha establecido el Criterio Técnico de actuación en materia de registro de jornada. Por lo que se refiere al sector del transporte por carretera, este organismo declara plenamente vigente la regulación establecida en su día para el registro de jornada de los trabajadores móviles, es decir, de los conductores profesionales asalariados.

Tal obligación de registro de la jornada diaria de trabajo para el sector del transporte por carretera fue establecida en el año 2007 en virtud de la modificación del Real Decreto 1561/95 sobre regulación de las jornadas de trabajo en el sector del transporte. A este respecto, el uso del tacógrafo es “aceptable y suficiente” como registro de la jornada de trabajo de los conductores profesionales, ya que dicho aparato garantiza la fiabilidad e inviolabilidad de los datos registrados, debiendo conservarse los datos del tacógrafo durante cuatro años, a fin de poder comprobar la correcta cotización a la Seguridad Social de los conductores asalariados, informa Fenadismer.

Para el resto de empleados que trabajen en la empresa de transporte será necesario establecer un sistema o mecanismo de registro de su jornada diaria, que puede realizarse mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien manualmente en un documento con la firma del trabajador.

El referido Criterio Técnico señala claramente que debe ser objeto de registro exclusivamente la jornada de trabajo realizada diariamente, sin exigirse expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.

Asimismo, el Criterio Técnico establece que el sistema implantado ha de ser objetivo y fiable, de manera que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. En caso contrario podría presumirse que lo es toda aquella que transcurre entre la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo registrada, y es el empresario al que correspondería la acreditación de que ello no es así.

En cuanto a la localización y conservación de los registros horarios, el Criterio Técnico señala que deben ser accesibles en cualquier momento cuando así sea solicitado por la Inspección de Trabajo, y permanecer en el centro de trabajo, pudiendo conservarse en formato papel o en soporte informático.

Finalmente, en cuanto al régimen sancionador, el Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo señala que el registro de la jornada no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento para el control de la normativa en materia de tiempo de trabajo, por lo que “si hubiera certeza de que se cumple la normativa en materia de tiempo de trabajo o de que no se realizan horas extraordinarias, aunque no se lleve a cabo el registro de la jornada de trabajo, tras la valoración del inspector actuante en cada caso, podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para que se dé cumplimiento a la obligación legal de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo”.

Fuente: www.todotransporte.com

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