Año nuevo, tasas portuarias nuevas

Año nuevo, tasas portuarias nuevas

La publicación en el BOE de las leyes de Presupuestos Generales del Estado y de Control de la Deuda Comercial a finales de diciembre suponen la activación con fecha 1 de enero de un conjunto de modificaciones legislativas que, de forma destacada, permiten reducir las cuantías básicas de las tasas al buque, al pasaje y a la mercancía, así como los gravámenes de la tasa de ocupación y el coeficiente de la cuota íntegra de la mercancía ferroviaria.

Tal y como detalló José Llorca, presidente del Organismo Público Puertos del Estado, el pasado mes de octubre, las reducciones de las cuantías básicas de las tasas portuarias y demás modificaciones recogidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 tendrá un impacto este año en los ingresos de las autoridades portuarias que se cifra en unos 50 millones de euros, de acuerdo con las previsiones de tráfico existentes.

Las nuevas tasas portuarias entran en vigor con fecha 1 de enero tras la publicación por el BOE el pasado 26 de diciembre de la Ley de Presupuestos y suponen, en líneas generales, una reducción de las cuantías básicas de las tasas al buque, al pasaje y a la mercancía para 2014 en el entorno de un 5% de media y de la tasa por ocupación para las terminales en conjunto de un 8, 5%.

De acuerdo con las modificaciones aprobadas, tal y como Diario del Puerto adelantó en su momento, por lo que respecta a la tasa del buque, las cuantías básicas B y S pasan de 1, 50 y 1, 30 a ser ahora de 1, 43 y 1, 20 euros, es decir, un 4, 6% y un 7, 7% menos respectivamente.

En la tasa del pasaje, la cuantía básica pasa de 3, 40 a 3, 23 euros, lo que implica un 5% menos.
En la tasa de la mercancía, la cuantía básica era de 3, 10 euros y ahora es de 2, 95, es decir, una bajada del 4, 83%.

En las embarcaciones deportivas y de recreo la tasa pasa de 0, 130 euros a 0, 124.

Por último, la cuantía básica por utilización de la zona de tránsito era hasta ahora de 0, 110 euros y ahora se situa en el 0, 105 al reducirse un 4, 5%.

Por lo que respecta al tipo de gravamen anual aplicable a la base imponible de la tasa por ocupación, se reduce de forma general en cinco décimas.

De esta forma, en el supuesto de ocupación de terrenos, en las actividades portuarias relacionadas con el intercambio entre modos de transporte, las relativas al desarrollo de servicios portuarios, así como otras actividades portuarias comerciales, pesqueras y náutico-deportivas el tipo de gravamen baja del 6% al 5, 5%; en las actividades auxiliares o complementarias de las actividades portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje y las que correspondan a empresas industriales o comerciales baja del 7 al 6, 5%; por último, en las actividades relativas a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad baja del 8 al 7, 5%.

Otra novedad es que los gravámenes a aplicar a los terrenos e instalaciones cuyo objeto concesional sea la construcción, reparación o desguace de buque o embarcaciones ahora son 1, 5 puntos porcentuales menores que los correspondientes a actividades portuarias, cuando hasta ahora en la ley se precisaba que eran las mismas que las correspondientes a actividades portuarias.

La potenciación de la intermodalidad ferroviaria también se articula en la reforma de las tasas portuarias con la modificación en la tasa de la mercancía del coeficiente por el que se multiplica la cuota íntegra para las mercancías y sus elementos de transporte de entrada o salida marítima que entren o salgan de la zona de servicio del puerto por medio de transporte ferroviario.

Hasta ahora dicho coeficiente era de 0, 75 y con la modificación ya en vigor pasa a ser de 0, 50.

Beneficios
Por último, también se establecen beneficios para los tráficos de vehículos en la tasa de actividad y su tipo de gravamen de tal manera que la cuota íntegra anual de la tasa no podrá exceder de 4 euros por vehículo en régimen de mercancía de más de 2.500 kilos y de 2 euros por vehículo de menos de 2.500 kilos, habiéndose modificado el límite de peso que hasta ahora era de 1.500 kilos.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2014 también recoge las bonificaciones a las tasas y los coeficientes correctores a las tasas de la mercancía, el buque y el pasaje para este ejercicio en cada autoridad portuaria.

En este caso, tanto el coeficiente corrector medio de la tasa al buque como el coeficiente de la tasa a la mercancía suben ligeramente, de tal forma que pasan de 1, 13 en 2013 a 1, 14 en 2014. En el caso de la tasa al pasaje, el coeficiente medio registra una mínima bajada y se sitúa en el 1, 04 tras el 1, 05 de 2013. En conjunto, de los 84 coeficientes correctores del sistema portuario (tres por cada autoridad portuaria) en 2014 sufren variación un total de 33, de los cuales 20 son al alza y 13 a la baja.

En cuanto a las bonificaciones, según expuso José Llorca durante el debate de Presupuestos en el Congreso, “en 2014 las bonificaciones aprobadas por las autoridades portuarias a las distintas tasas se elevan hasta los 94 millones de euros, lo que supone 3 millones más que en 2013”, lo que implica un impacto positivo del 3, 2% sobre las bonificaciones aplicadas según la previsión de cierre de 2013.

Esta mejora de las tasas portuarias con las bonificaciones es significativamente más elevada que el impacto del citado incremento de los coeficientes correctores medios de las tasas al buque y a la mercancía, valorados en un 0, 17% de incremento, unos 850.000 euros más aproximadamente que en 2013.

Fuente: Diario del Puerto

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