OPPE pide a la CE un trato justo para el sistema de la estiba en España

OPPE pide a la CE un trato justo para el sistema de la estiba en España

Las alegaciones remitidas por el Gobierno de España a la Comisión Europea inciden en la importancia de mantener el actual sistema portuario para evitar “las graves consecuencias que para nuestra recuperación económica tendría cualquier distorsión en la normal actividad de los puertos españoles en el momento actual”.

Ayer finalizaba el plazo para la presentación de las alegaciones que el Gobierno de España tenía que remitir a la Comisión Europea para rebatir el ya tan conocido Dictamen Motivado sobre el sistema de la estiba portuaria en España. Trece páginas de argumentos y justificaciones que persiguen evitar que este conflicto llegue al Tribunal de Estrasburgo.

En esencia, lo que demanda el conocido Dictamen es una mayor liberalización del sistema portuario en España, sobre todo en lo referente a la libertad de contratación de personal estibador. Sin embargo, y este es un argumento esgrimido en las alegaciones, Europa no tiene un marco legislativo claro en cuanto a la liberalización de los servicios portuarios. Puertos del Estado cita al respecto dos estudios que se han llevado a cabo recientemente a nivel europeo -EU Port Labour Study y el realizado por el Institute of Transport and Maritime Management Antwerp- que abordarían dicho proceso liberalizador, y que confirman que “la regulación del sector de la estiba en España no es muy distinta de la que actualmente existe en otros países europeos, con matices”. Además, España recuerda que la propia Comisión ha anunciado para este año “una nueva comunicación sobre política portuaria que propondrá las medidas sobre las que se va a avanzar para lograr la adecuada y exigible cohesión entre todos los Estados Miembros”.

La “ausencia” de esa política de servicios portuarios en Europa es la que lleva a España a pedir a la Comisión Europea un trato justo. En ese sentido, recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo afirmaba en una sentencia de 2006 que “el mero hecho de que un Estado Miembro imponga disposiciones menos rigurosas que las aplicables en otro Estado no significa por sí mismo que éstas últimas sean desproporcionadas e incompatibles con el Derecho Comunitario”, y establece que se otorgue a los Estados Miembros “un mayor grado de discrecionalidad en la ordenación de actividades y servicios cuando no existe una norma comunitaria sobre los mismos”.

A esto hay que sumar el argumento meramente económico que enarbola OPPE para justificar que no se produzcan cambios en el sistema portuario actual español. El Gobierno afirma que los puertos juegan un papel importante en la recuperación económica española y que cualquier cambio de la situación actual comportaría “graves consecuencias” para esa recuperación económica. Así, en las alegaciones se esgrime que “no consideramos razonable, ni justo ni equitativo continuar el actual proceso de infracción contra la legislación española para que, algún tiempo más tarde o incluso simultáneamente, la Comisión adopte una postura que no fuera la misma a nivel comunitario, o flexibilice la interpretación del Dictamen o decida consentir situaciones similares”, mientras que España habría sido tratada de diferente manera “por la existencia de una denuncia”.

Cómo se justifica en las alegaciones la existencia de las SAGEP
Las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) están implantadas “en todos los puertos de interés general con un tráfico comercial mínimamente significativo”, con lo que no habría distinción ni discriminación para ningún operador en función del puerto en el que quiera operar.

El servicio de estiba es un “servicio público” fundamental para el funcionamiento del puerto, y por tanto debe estar regulado con un régimen de licencia previa e imposición de obligaciones de servicio público. La existencia de la SAGEP se enmarcaría como una de esas obligaciones.

OPPE afirma que para asegurar un servicio de calidad en los puertos hay que contar con un “número suficiente de trabajadores especializados”. Por ello, la existencia de las SAGEP evitan el “dimensionamiento” de las plantillas de las empresas estibadoras y el consiguiente aumento de los costes. Al respecto, las alegaciones ponen como argumento de peso una sentencia del Tribunal Constitucional, que afirma que esas limitaciones “no son arbitrarias ni desproporcionadas, sino que vienen exigidas por las particularidades del servicio”.

La SAGEP es neutral en tanto “no presta el servicio de estiba” y por tanto “no compite con las empresas estibadoras”.

Las SAGEP son las encargadas de la formación contínua del personal estibador. Además la aprobación de la Orden FOM/2297/2012 establece la titulación que deben tener los trabajadores portuarios que quieran desempeñar su labor en los muelles españoles, “ya sea español o provenga de otro estado miembro”.

España afirma que la existencia de las SAGEP no es impedimento para la liberalización de la estiba en España. La exigencia para las empresas estibadoras de contar con un mínimo del 25% de personal propio no debe considerarse como una restricción, sino como una garantía para poder cubrir unos volúmenes mínimos de tráfico. Además, la legislación portuaria admite bonificaciones para aquellas empresas que incrementen dicho porcentaje o sanciones para las que no lo cumplan. Pero ese cupo del 25% no es el único barniz liberalizador: En las alegaciones se recuerda que existe la figura de la autoprestación para los servicios marítimos de corta distancia y que la manipulación de vehículos nuevos sin matricular puede llevarse a cabo con personal ajeno a la SAGEP.

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