La Justicia califica de competencia desleal el cambio del sistema tarifario de Renfe en 2007

La Justicia califica de competencia desleal el cambio del sistema tarifario de Renfe en 2007

La disputa judicial abierta por la Unión de Operadores de Transporte Combinado (UOTC-ASTIC) contra Renfe Operadora por la modificación que hizo en 2007 de su oferta de transporte en la Red Intermodal Multicliente ha vivido un nuevo episodio al sentenciar el Juzgado de lo Mercantil nº8 de Madrid que Renfe infringió las normas de la competencia en la puesta en marcha en febrero de aquel año de un nuevo sistema tarifario.

UOTC-ASTIC denunció en su día a Renfe por considerar que dada su posición dominante en aquel momento como operador ferroviario único, había cometido un acto de competencia desleal al modificar las condiciones de la oferta multicliente en dos ámbitos principalmente: uno, la aplicación de un nuevo sistema de precios único, que suponía anular los acuerdos tarifarios individuales que el operador mantenía con cada cliente y que implicaba, según UOTC, un importante incremento de las tarifas; y dos, la supresión de 268 servicios multicliente semanales, dejando sin este tipo de servicio a numerosas terminales.

A este respecto, el martes de la semana pasada, el Juzgado de lo Mercantil nº8 de Madrid comunicó a las partes su sentencia en primera instancia, en la que se estima parcialmente la demanda de UOTC y se condena a Renfe al “pago de las costas procesales” por la “infracción de las normas de la competencia” ante la “elevación de los precios reales” del servicio multicliente mediante los nuevos precios únicos de 2007 “impuestos a través de la terminación de los acuerdos de precios individuales”.

Desde UOTC, su presidente, Antonio Pérez Millán, ha valorado “positivamente” la sentencia, aunque en el ánimo de la entidad está “seguir ante todo dialogando y buscando lo mejor con Renfe para el transporte intermodal”.

“Ahora mismo no somos capaces de concretar las consecuencias de la sentencia, aunque entendemos que a partir de ahora y con ella, a título individual cada cliente podría reclamar a Renfe daños y perjuicios en cada caso concreto”, asegura Millán.
Hay que recordar que sobre este mismo asunto ya se pronunció en 2008 la Comisión Nacional de la Competencia, rechazando la demanda presentada por UOTC.

El auto fue recurrido por la entidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, estándose a la espera de un pronunciamiento al respecto en breve.

Tarifas 2007: Del -26% al +40,5%
El 1 de febrero de 2007, Renfe Operadora puso en marcha un nuevo sistema tarifario para los servicios de transporte de la Red Intermodal Multicliente de Mercancías.

El objetivo del mismo, según la propia compañía, era suprimir las “condiciones históricas” que tenían muchos de los clientes y fijar un sistema de precios que a partir de ese momento eran iguales para todos los clientes.

Hasta ese momento, la tarifa TECO, en vigor desde hacía 35 años, recogía los precios oficiales que en teoría eran de aplicación en la Red Intermodal Multicliente de Renfe, una distribución matricial de orígenes/destinos (400 relaciones) con precios para cada uno de los tipos de contenedores existentes.

No obstante, en la práctica, a pesar de existir dicha tarifa, como reconocía entonces la compañía, su aplicación real era casi inexistente, pues la mayoría de los clientes contaban con acuerdos individuales basados en condiciones ventajosas y con precios inferiores a los oficiales.
Según declaró en aquel momento Renfe, “prácticamente todos los clientes” disponían en ese momento de “precios y condiciones históricas y especiales de transporte, habiéndose propiciado la existencia de enésimos precios para un mismo trayecto y tipo de contenedor”. En todos los casos, esas condiciones especiales se traducían en “precios sustancialmente inferiores a los que recoge la tarifa oficial”.

En febrero de 2007, con el nuevo sistema, Renfe puso fin a todas estas condiciones ventajosas y acuerdos individuales y fijó la nueva tarifa única, que estaba por debajo de la tarifa oficial pero por encima de los precios de los acuerdos individuales.

En concreto, para un contenedor de 40 pies, la nueva tarifa de Renfe suponía una reducción con respecto a la tarifa oficial de 2006 del -26%.

No obstante, la organización UOTC-ASTIC denunció de inmediato que sobre las tarifas reales que venían aplicándose a los clientes el nuevo sistema tarifario implicaba un incremento en los precios del 40,5% de promedio. De las 1.479 alternativas de transporte analizadas entonces por UOTC, solo había rebajas en 200, de ahí la decisión de UOTC de denunciar a Renfe Operadora.

Renfe recurrirá la sentencia
Fuentes de Renfe Operadora confirmaron ayer a este Diario la intención de la compañía de recurrir la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº8 de Madrid.

Dichas fuentes, en todo caso, insistieron en el escaso impacto de la sentencia, calificada de “confusa” y “contradictoria” en algunos de sus términos por el operador ferroviario.

Para Renfe, lo más relevante es que, salvo en lo relativo a los precios, el Juez rechaza las peticiones de UOTC-ASTIC.

Además, por lo que respecta a la sentencia, el operador ferroviario destaca que no se obliga en ningún momento a Renfe a modificar los términos de su oferta de transporte intermodal, al tiempo que se rechazan las pretensiones económicas de los demandantes.

0 Comentarios

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*