«Y ahora ¿dónde se descansa?»

«Y ahora ¿dónde se descansa?»

Hacer el descanso mínimo de 45 horas en la cabina está penado con una multa importante. Lo dice el nuevo ROTT, que introduce la sanción en la normativa española, al igual que en otros países centroeuropeos.

Las cosas se están poniendo complicadas para el trabajo de conductor. A las jornadas laborales interminables (amén de esos tiempos de espera en los muelles, esperando cargar o descargar), se le une la prohibición de hacer el descanso semanal normal en la cabina del camión en España.
Desde que entrara en vigor el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) el pasado mes de febrero, hay cosas que han cambiado en el panorama legislativo español. Entre ellas, los descansos del conductor profesional y, más aún, dónde hacerlos.

Aunque esta prohibición ya había entrado en vigor en julio de 2018, ha sido con la publicación del ROTT cuando está plenamente activa y con sanción de 2.000 euros si se incumple. Lo que ha hecho el Reglamento ha sido incluir, en el régimen sancionador, el incumplimiento del artículo 8 de otro Reglamento (el 561/2006) que regula los tiempos conducción y descanso. En este texto legal se especifica precisamente eso, cómo deben hacerse las jornadas de trabajo y sus respectivos descansos.

Aunque no somos los primeros, otros países europeos, como Holanda, Reino Unido, Francia, Italia o Bélgica también han decidido sancionar los descansos semanales a bordo del vehículo. ¿Qué interés tienen las autoridades, y los países, para prohibir esto? Pues luchar contra la deslocalización de flotas y la semiesclavitud que sufren muchos trabajadores del sector, que pasan meses fuera de sus países de origen, viviendo prácticamente en las cabinas de sus camiones.

Protocolo

A lo largo del pasado mes de marzo, se han producido en España las primeras inspecciones en carretera donde se ha pedido al conductor justificar la realización del descanso semanal normal de más de 45 horas. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil tiene orden de sancionar a todo conductor profesional que pase ese periodo obligatorio dentro del camión. Eso sí, tiene que pillarlo in fraganti, y sólo puede sancionar ese momento, no otros descansos que pudiera haber hecho jornadas atrás.

Para ello, la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre ha publicado un protocolo de actuación para dar las pautas sobre cómo actuar en estos casos. En concreto, establece que, para el control en carretera, el vehículo deberá encontrarse estacionado y, una vez localizado el conductor, se comprobará el descanso semanal hecho hasta ese momento.

La polémica llega a partir de este momento, ya que, según una sentencia europea «un conductor no puede tomar en su vehículo los periodos de descanso semanales normales», pero no dice dónde ha de tomarlos, ni justificar dónde los ha llevado a cabo.

Facturas de hotel

El hecho de que las autoridades obligaran primero, a justificar las pernoctaciones con facturas o recibos de establecimientos hoteleros o áreas de descanso, para desdecirse después, ha dejado al transporte algo desconcertado.

Algunos transportistas, miembros de la CETM, han sido inspeccionados por los agentes al interpretarse que no habían hecho el descanso correspondiente de forma adecuada (es decir, en la cabina), al no aportar el conductor ningún justificante que lo avalase.

Conocedores de esta situación, la CETM trasladó a la Subdirección de Inspección del Ministerio de Fomento que “este no era el criterio que se nos dijo desde Fomento que iba a aplicar la Administración en España y que, en cualquier caso, el descanso se define como tiempo a libre disposición del conductor, sin que nadie pueda solicitar justificante al chófer sobre lo que ha hecho durante ese tiempo. Caso distinto podría ser, como se habló en su momento, que, en una inspección in situ, se encuentre al conductor en la cabina en el momento de tomar el descanso”.

En este sentido, se pidió que se clarificase el tratamiento que se iba a dar ante esos controles y las variables sobre estas circunstancias que deberían conocer los conductores y empresas de transporte españolas. La Subdirección de Inspección ha contestado las dudas de las asociaciones de transporte y ha confirmado que los descansos semanales normales han de hacerse fuera de la cabina del camión, y que se tenían que justificar con la factura de hotel pertinente.

Tras la consulta, el sector del transporte ha tenido conversaciones con la subdirectora de Inspección, Alicia Rubio, exponiéndole su disconformidad con las instrucciones dadas y han recibido una respuesta de que han decidido dar marcha atrás: ya no se van a exigir dichas facturas.

Qué ha pasado

La Comisión Europea rechaza de forma explícita exigir facturas de cualquier establecimiento hotelero, tras la reunión del Comité de Transporte por Carretera celebrada por los miembros de los ministerios de Transporte y autoridades de control de 21 estados miembro de la Unión Europea.
Sobre las actuaciones aplicadas por algunos inspectores nacionales al controlar el cumplimiento de la prohibición de tomar los descansos semanales normales en la cabina del camión, la Comisión considera que los funcionarios de control no deberán exigir documentos adicionales no previstos en la legislación de la Unión Europea pertinente (como las facturas de hotel) para demostrar el cumplimiento de la obligación de descanso semanal.

Según su interpretación, ello va más allá de la documentación de registro que, de forma obligatoria, debe llevar un conductor a bordo de un vehículo para presentar el requerimiento de un controlador autorizado, según establece la normativa europea vigente.
Se espera que Bruselas presente un texto, que sería publicado próximamente, dirigido a todos los Estados miembros, estableciendo qué criterios seguir para controlar la prohibición del descanso a bordo de los vehículos y para verificar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento europeo 561/2006 sobre los tiempos de conducción y descanso.

Problemática diversa

Pero esta prohibición abre ahora la puerta a otras cuestiones: si el conductor no puede hacer el descanso semanal normal en su vehículo ¿dónde lo hace? ¿hay suficientes áreas de descanso o, en su defecto, hoteles para pasar esas 45 horas que la normativa exige descansar? ¿es conveniente dejar solo el camión (esté cargado o no) en cualquier lugar para poder cumplir con esta nueva norma? ¿qué posibilidades hay de que haya robos (tanto de vehículo como de la mercancía que lleva) en ese periodo de tiempo?

Las asociaciones de transporte llevan tiempo denunciando la falta de áreas de descanso seguras suficientes que ofrezcan las mínimas garantías de seguridad para poder estacionar un vehículo pesado con su mercancía. Dos son los servicios que se consideran fundamentales en un aparcamiento de camiones: que tenga un servicio de seguridad que garantice dejar el vehículo y su carga a salvo de robos, polizones u otros delitos, y que disponga de plazas hoteleras suficientes para permitir el descanso al conductor que lo necesite.

En este sentido, hay que tener en cuenta que hay multitud de pólizas de seguros que se niegan a pagar siniestros por robo de mercancía que se produzcan cuando el vehículo esté desatendido o no se haya garantizado su seguridad. La Guardia Civil también ha advertido que podrían incrementarse los robos en áreas de descanso, a sabiendas de que el conductor no está haciendo su descanso en el vehículo.
Los sindicatos se han puesto a favor de la prohibición y afirman que la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia que respalda la prohibición “ha supuesto un avance importante para el sector de carretera y logística, y el cumplimiento de una reivindicación histórica de condiciones dignas. El conductor deberá disponer libremente de su tiempo, no quedarse junto al camión vigilando vehículo y mercancía” en palabras de Mario Martín, representante del Sector de Carretera de Comisiones Obreras.

Las claves de la prohibición

-Las inspecciones sólo se harán in situ, con el camión estacionado.

-El tratamiento por realización del descanso semanal regular en cabina se computará como infracción muy grave, con multa de 2.000 euros (artículo 197, apartado 42.6 del ROTT).

-Además, la sanción se aplicará si se disminuye el descanso semanal normal en más de nueve horas o del reducido en más de cuatro

-No se computarán como descanso los periodos en que no se hayan cumplido todas las condiciones señaladas al efecto en la reglamentación comunitaria sobre tiempos de conducción y descanso

-Se computará como que no se ha hecho el descanso si, en el momento de la inspección, se detecta que han pasado 45 horas

-No se pedirán resguardos ni justificantes de ningún tipo sobre dónde se ha hecho el descanso (facturas de hotel, recibos, etc.)

Lo que dice la Ley

Cuestión: registro del tiempo pasado a bordo de un trasbordador o un tren donde el conductor tenga acceso a una cama o litera

-Artículo: 9, apartado 1, del Reglamento (CE) 561/2006

-Planteamiento: durante el descanso, los conductores podrán disponer libremente de su tiempo (artículo 4, letra f). Sin embargo, tendrán derecho a tomarse su descanso o pausa, diario o semanal, cuando viajen en transbordadores o trenes, siempre que se tenga acceso a una cama o litera. Así se desprende del artículo 9, apartado 2, que dice que el tiempo pasado viajando -no se considerará como descanso o pausa, excepto cuando el conductor se encuentre en un transbordador o tren y tenga acceso a una litera-.

En caso de que el descanso diario normal (de 11 horas) le pille en un transbordador o tren (si el conductor tiene acceso a una cama o litera) se puede interrumpir dos veces como máximo para desempeñar otras actividades (embarcar o desembarcar). El tiempo total de interrupciones no puede superar la hora de duración. En cualquier caso, ese tiempo no dará lugar a una reducción del periodo de descanso diario normal.

Cómo se controlará

La Subdirección General de Inspección del Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento ha elaborado un protocolo de actuación, dirigido a los Agentes de Tráfico para facilitar el control del descanso semanal normal en el vehículo de los conductores.

El protocolo establece que la realización del descanso semanal normal en el vehículo se considera infracción muy grave, ya que “al no cumplirse todas las condiciones del Reglamento europeo sobre tiempos de conducción y descanso, el tiempo de descanso semanal realizado no es reglamentario y, por tanto, es igual a cero, pues ese descanso semanal no existe”.

Algunos agentes de Tráfico están aplicando el protocolo de forma incorrecta, porque no sólo sancionan el momento de realizar la inspección, sino también otros descansos semanales realizados en periodos anteriores.

¿Sabías que…?
-finalmente, no se pedirán recibos ni facturas de hotel para saber dónde se ha hecho el descanso
-la multa por hacer el descanso semanal normal en cabina es de 2.000 euros
-para Fomento, la falta tiene la calificación de «muy grave»

Fuente: www.transporteprofesional.es

ERP de gestión empresarial especializado en el sector de la logística y el transporte de mercancías que aporta una solución completa para los negocios de: transporte terrestre, transitario/forwarding, agente marítimo consignatario, terminales portuarias y ferroviarias y operadores logísticos de almacenaje.

0 Comentarios

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*