Ser hoy consignatario

Ser hoy consignatario

Se le atribuye a Napoleón la célebre cita de “He perdido una batalla, pero no la guerra”, bonita metáfora que no deja de ser difusa, pues en la vida las guerras pueden no terminar nunca y pasarse uno el rato montando batallas y, en todo caso, si es que se pierden guerras, pues se vuelven a declarar, que uno no viene al mundo para resignarse.

Consignatarios y transitarios llevan décadas en España debatiendo sobre quién es responsable de los daños a la mercancía durante el transporte marítimo y sobre a quién hay que reclamar directamente las indemnizaciones, un asunto donde cada reforma legislativa ha representado una batalla o una guerra, no sé como calificarlo, ustedes dirán, pero, eso sí, la contienda sigue abierta.

Ahora mismo, con el Proyecto de Ley de Navegación Marítima como telón de fondo, los consignatarios aguardan en el “campo de Marte” a que la mayoría popular confirme la favorable redacción llevaba a las Cámaras por el Gobierno. Por su parte, lejos de dar la guerra por perdida, el sector transitario apura la batalla de las enmiendas lo que, entre unos y otros, conforma un muy interesante debate que excede de la mera responsabilidad para entrar de lleno en el análisis de qué es hoy un consignatario.

Hay tres propuestas de redacción sobre la mesa, la del Gobierno, establecida en el Proyecto de Ley, y las de PSOE y CiU, planteadas por la vía de enmiendas.

La reflejada en el artículo 322 del proyecto legislativo ofrece una visión harto tradicional de la figura del consignatario, por cuanto plasma la lógica exoneración de responsabilidad frente al armador o naviero desde la óptica de que poco o nada se le puede exigir a quien, en teoría, se limita meramente a atender al buque en puerto. Así, el transitario debe reclamar directamente al armador o naviero e, incluso, si hay responsabilidad del consignatario por hechos en puerto igualmente hay que ir al armador o naviero y este ya reclamará al consignatario. En un texto como esta futura Ley de Navegación que quiere derribar tantos muros obsoletos, esta redacción se antoja pobre e insuficiente.

Pero aún lo es más la propuesta de CiU, que se propone enmendar la redacción gubernamental añadiendo simplemente que cuando el domicilio del armador o naviero esté en el extranjero queda anulada la exoneración de la responsabilidad del consignatario, una propuesta tan sencilla y tan práctica a efectos de los intereses del sector transitario como pobre, cortoplacista y materialista pues, sin entrar en justificación alguna, circunscribe todo el problema al ámbito geográfico y de jurisdicción, otro tema cada vez más obsoleto en un mercado global y que, en todo caso, omite la esencia fundamental de todo este debate, que no puede resolverse sólo desde la óptica utilitarista de dónde es más fácil reclamar, sino desde la definición de qué es hoy realmente un consignatario para, a partir de ahí, asignar responsabilidades.

Y esto, en mi opinión, con todos los matices que quieran, lo afronta acertadamente el PSOE en su propuesta de nuevo artículo 322, porque exonera al consignatario cuando se limita a atender al buque y hace responsable al consignatario cuando actúa con todas esas facetas de lo que hoy es un consignatario, ofreciendo una radiografía de esta figura muy interesante y cercana a la realidad, al recordar que hoy hay consignatarios que actúan de forma efectiva en el transporte de la mercancía comercializándolo u ofertándolo, por ejemplo, y sobre todo, al reflejar que hoy el consignatario es en ocasiones “sucursal, filial o delegación local” del naviero e incluso con participación accionarial del mismo. Son estos, sí, argumentos sólidos y el trasfondo sobre el que debiera dirimirse la batalla de la responsabilidad. Bueno, batalla o guerra, que nunca se sabe.

Fuente: Miguel Jiménez DIARIO DEL PUERTO

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