La APB publica las nuevas condiciones para el transporte terrestre

La APB publica las nuevas condiciones para el transporte terrestre

La Autoridad Portuaria de Barcelona (APB) ha hecho público el nuevo pliego de condiciones particulares de las autorizaciones para el desarrollo de la actividad de transporte terrestre de contenedores en el enclave. La redacción de estas nuevas condiciones está relacionada con la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) del pasado marzo que daba por cerrado el expediente sancionador abierto contra la APB y varias asociaciones del puerto catalán por el plan Proatrans de reordenación del transporte terrestre en el recinto portuario.

La CNC acordó no imponer sanción ni a la APB ni a dichas asociaciones tras adquirir todos ellos unos compromisos centrados “en exigir a los transportistas unos requisitos para acceder al puerto (régimen de autorizaciones) y a las plazas de aparcamiento en igualdad de condiciones, desapareciendo por tanto los efectos discriminatorios contenidos en el antiguo plan”, según explicó en su momento Competencia.

Ahora, la APB ha sometido a información pública las nuevas condiciones particulares para desarrollar el transporte terrestre en el enclave, incorporando distintas modificaciones sobre las condiciones anteriores, de forma que se mantengan los compromisos de equidad acordados con la CNC.

La principal variación que registran las nuevas condiciones, sobre las que todavía se pueden presentar alegaciones, es la desaparición del programa de incentivos P+, incluyendo los requisitos que, en materia ambiental, deben cumplir los vehículos de transporte de contenedores que operan en la instalación.

Así, las anteriores autorizaciones P, P+a, P+b y P+c se reducen a una única, denominada Autorización Genérica (AG), mientras que la autorización E pasa a denominarse Autorización Específica (AE).

Las autorizaciones genéricas hacen referencia al título otorgado por la APB “que habilita a su titular para desarrollar la actividad de transporte terrestre de contenedores en el Puerto de Barcelona durante un período de tiempo de tres años, con unos conductores y unas tractoras determinados”, según se recoge en el pliego de condiciones expuesto a información pública.

En cuanto a las autorizaciones específicas, habilitan al titular “para realizar operaciones concretas en terminales de contenedores y/o depósitos de contenedores (depots) concretos en el Puerto de Barcelona, con un conductor y una tractora determinados, durante un período de 48 horas y conlleva la tramitación del preaviso o preavisos precisos para tales operaciones”.

Uso de la tecnología
Otra diferencia destacable entre las antiguas y las nuevas condiciones para realizar operaciones de transporte terrestre de contenedores en el recinto portuario es la posibilidad de presentar por vía telemática la solicitud para recibir autorizaciones específicas.

En este sentido, el pliego de condiciones deja claro que la entidad encargada de registrar, tramitar y resolver estas solicitudes será la oficina del CI-SAU del Puerto de Barcelona, y que tanto la retirada como el envío de las tarjetas “requerirá el previo pago por el solicitante de las tasas o tarifas aprobadas por la APB”. Pero “la solicitud podrá presentarse en papel o por medios telemáticos”.

Lo que no se modifica en las nuevas condiciones es que “el titular de la autorización tiene la obligación de mantener en las debidas condiciones las tractoras que utilice para el desarrollo de la actividad autorizada, manteniendo los seguros que sean preceptivos”, así como tampoco el carácter personal e intransferible de las autorizaciones.

Además, desde la autoridad portuaria catalana se recuerda que la actividad del transporte terrestre de contenedores “no debe entorpecer el normal desarrollo de la explotación portuaria” y que “el titular de la autorización está obligado al cumplimiento de la normativa tributaria y laboral que sea de aplicación”.

Por otro lado, en el pliego de condiciones se apunta el hecho de que tanto los titulares de AG como de AE, “así como sus conductores” estarán sometidos al “régimen sancionador previsto en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante o disposición que la sustituya”.

El nuevo pliego que fija los requisitos para la operativa del transporte terrestre de contenedores en el Puerto de Barcelona no incluye aspectos relativos a las condiciones que debían cumplir las empresas para acceder en condiciones ventajosas al alquiler de plazas de aparcamiento u oficinas. Y tampoco hace referencia al tamaño de la flota de las empresas que operan en el enclave.

Este pliego de condiciones estará a información pública hasta principios de septiembre, plazo durante el cual se pueden presentar las alegaciones que se consideren oportunas.

Obligaciones esenciales
La Autoridad Portuaria de Barcelona podrá revocar de forma unilateral las autorizaciones de transporte en caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales. Según el nuevo pliego de condiciones, se considera incumplimiento de estas obligaciones esenciales:

A. El falseamiento de la información requerida para la obtención de las autorizaciones que regulan estas condiciones.
B. El incumplimiento de las obligaciones relativas a las condiciones que deben reunir las tractoras y/o los conductores, así como el incumplimiento de la obligación de informar de los cambios que se puedan producir respecto de los datos facilitados a la APB para el otorgamiento o modificación de las autorizaciones que regulan estas condiciones.
C. Impago de una liquidación por cualquiera de las tasas giradas por la Autoridad Portuaria de Barcelona durante un plazo de seis meses.
D. El haber sido sancionado el titular de la autorización o cualquiera de sus conductores por la comisión de una infracción administrativa en el ámbito portuario o por la comisión de faltas o delitos de daños a personas o bienes de personas que estén dedicadas al transporte de mercancías.
E. Cualquier otra obligación cuyo incumplimiento sea calificado expresamente como causa de extinción según las condiciones del pliego.

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