Hacienda abre la vía para devolver el céntimo sanitario sin esperar al Supremo

Hacienda abre la vía para devolver el céntimo sanitario sin esperar al Supremo

La Agencia Tributaria acaba de colgar en su página web un modelo normalizado para aportar los datos correspondientes a reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado Legislador relativas al IVMDH. Este modelo se podrá utilizar de forma voluntaria respecto de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial ya presentadas en plazo y cuya denegación por el Ministerio de Hacienda y Función Pública no haya adquirido firmeza (reclamaciones pendientes en vía contencioso-administrativa y reclamaciones no resueltas en vía administrativa).

La primera consecuencia de esta novedosa e inesperada iniciativa de Hacienda es que permite a los contribuyentes que mantengan expedientes ya recurridos ante el Tribunal Supremo, pero sobre los que aún no haya habido sentencia (esto es, no ha adquirido aún firmeza la denegación por el Ministerio de Hacienda y Función Pública) … optar voluntariamente por este sistema y “volcar” las facturas mediante un fichero parecido al que ya se utilizó para la vía de devolución de ingresos indebidos de períodos no prescritos (aunque este sí incluye todas las Diputaciones Forales además de las provincias del territorio común) en la sede electrónica de la AEAT.

“Esto evidentemente acelerará el cobro de la devolución al no tener que esperar a que el Tribunal Supremo dicte sentencia y con posterioridad tener que esperar a que se ejecute la misma”, valora Pablo Arnao, abogado, economista y asesor fiscal especialista en sector del transporte, que no duda en considerar que el ministerio “sabe que va a perder todas las sentencias en el Supremo, y sabe que cuanto antes devuelva menos intereses legales tendrá que abonar”.

Ahora bien, optar por esta nueva vía abierta por Hacienda para recuperar las cantidades reclamadas por el céntimo sanitario puede tener algunas contraindicaciones. La primera no es otra que la comprobación de facturas por parte del ministerio, puesto que si considera que alguna factura no cumple los requisitos la descontarán de la devolución. “Incluso puede darse el caso de empresas que hayan hecho solicitudes simplemente con certificados de los proveedores (sin aportar facturas), y el ministerio esto no lo va a admitir bajo ningún concepto”, advierte Arnao.

Esta posibilidad no ocurre si se espera a tener la Sentencia estimatoria del Tribunal Supremo, que ya contestó mediante auto a un abogado del Estado (que solicitó aclaración de sentencia) que lo que se planteaba en el Supremo era una cuestión de fondo y que Hacienda tendría que haber comprobado las facturas en la vía administrativa y no en este momento, detalla el citado experto. “Por lo tanto, si ahora se le vuelve a dar la oportunidad de comprobar las facturas al ministerio mediante este procedimiento… hay que ser conscientes de que existe este riesgo de que comprueben y el importe de la devolución se vea minorado“, insiste.

Por otro lado, el nuevo procedimiento abierto desde la Agencia Tributaria no supone en modo alguno que cualquier transportista pueda sumarse ahora a la reclamación, es decir, si no se presentó la solicitud de responsabilidad patrimonial ante el Consejo de Ministros antes del 14 de abril de 2015 (cuando se cumplió un año de la publicación de la Sentencia del TJUE en el Boletín Oficial de la Unión Europea), “no hay nada que hacer”, recuerda Pablo Arnao.

Reclamaciones no resueltas en vía administrativa

En cuanto a las reclamaciones no resueltas en vía administrativa, se refiere a las denegaciones por parte del Consejo de Ministros que se recurrieron en reposición y sobre las que aún no se ha obtenido contestación por parte del Consejo de Ministros (y tampoco se han recurrido ante el Tribunal Supremo por silencio negativo). Dichos expedientes aún siguen en vía administrativa y en estos casos también se puede optar voluntariamente por acogerse a este nuevo procedimiento habilitado.

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