El sector logístico reclama sanciones para hacer efectiva la Ley de Morosidad

El sector logístico reclama sanciones para hacer efectiva la Ley de Morosidad

Pocas esperanzas parece albergar el sector logístico en torno a los efectos de la Ley de Morosidad en los plazos de pago. Durante la jornada organizada ayer en Madrid por Aeutransmer, se puso de manifiesto que el retraso en los pagos es un mal estructural en España que tiene difícil solución por la vía de reclamar judicialmente el incumplimiento de los plazos legales, abogándose por la creación de procedimientos sancionadores al estilo de los fijados por Francia.

Aunque es pronto para valorar sus efectos definitivos, la progresiva implantación en España de la Ley de Morosidad no parece que esté dando resultados en el sector logístico.

Con los plazos ya en vigor de 30 días salvo pacto en contrario y de un máximo de 60 días en caso de pacto, los indicadores siguen muy alejados de cualquier grado satisfactorio de cumplimiento.

Según el Observatorio de la Morosidad elaborado por la patronal de carretera Fenadismer, en marzo un 76% de las empresas de transporte por carretera cobraban a más de 60 días, con una media sectorial de más de 87 días.

En abril, según datos oficiosos, la media estaría en un nivel muy parecido, 85 días, lo que según puso de manifiesto Juan José Gil, secretario general Técnico de Fenadismer, evidencia que la Ley no es efectiva, máxime si tenemos en cuenta los condicionantes del mercado español.

Según los datos aportados por Gil, mientras que en Europa el 35% de los impagos se deben a la decisión intencionada del deudor, en España las empresas que de forma intencionada retrasan sus pagos ascienden al 62% del total de impagos, un problema gravísimo si tenemos en cuenta que por cada 500 euros en pérdidas por impagos una empresa tiene que vender 10.000 euros adicionales.

La Ley de Morosidad atajaría este mal, según expuso el abogado y economista Pedro Calleja, si existieran medios judiciales para gestionar con eficacia las reclamaciones por incumplimiento de la normativa, lo que no es el caso.

“Al final todo proceso siempre va a requerir de un juez. La alternativa sería el procedimiento monitorio mediante la reclamación de la factura ante la justicia, pero se admite cualquier oposición del demandado con o sin fundamento, lo que remite el proceso nuevamente a un juez, lo que supone una tramitación que se prolonga por espacio de mínimo un año”, dijo Calleja.

De esta forma, “el tiempo ganado en la Ley de Morosidad se pierde en la ejecución de la sentencia”, lo que supone un grave efecto disuasorio.

Renuncia
El 80% de las empresas con impagos renuncian a la vía judicial  por los retrasos que se generan y por el hecho de que sólo el 35% de las reclamaciones terminan en el cobro de la deuda, añadió Juan José Gil.

Ante esta tesitura, tanto los ponentes como algunos de los intervinientes en la sala defendieron ayer la necesidad de complementar la Ley de Morosidad con un procedimiento sancionador serio y riguroso como el de Francia y que impediría que en España “sea tan fácil incumplir un contrato”, apuntó Pilar Medina, coordinadora jurídica de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.

Fuente: Miguel Giménez DIARIO DEL PUERTO

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