Europa aprueba el transporte nacional de mercancías de forma temporal, por un conductor de otro país

Europa aprueba el transporte nacional de mercancías de forma temporal, por un conductor de otro país

El Parlamento Europeo dio respaldo ayer a un paquete de normas por las que se regulará el transporte por carretera de mercancías y pasajeros.

El Parlamento Europeo dio respaldo ayer a un paquete de normas por las que se regulará el transporte por carretera de mercancías y pasajeros. En materia de mercancías, esta legislación clarifica las normas sobre el cabotaje (acceso al transporte nacional de mercancías con carácter temporal por un transportista de otro país).

La nueva legislación, acordada en segunda lectura por el Parlamento Europeo y el Consejo, está compuesta por tres reglamentos, uno sobre el acceso al mercado de transporte internacional de mercancías por carretera, otro que afecta a las condiciones que tienen que cumplirse para ejercer la profesión de transportista y el tercero sobre el tiempo de trabajo de los conductores de autobús que realizan trayectos internacionales.

El primer reglamento permitirá la realización de hasta tres operaciones de cabotaje en un plazo de siete días a partir de la última descarga en el país de acogida. Estas operaciones podrán llevarse a cabo en los Estados miembros por los que el conductor pasa a su regreso, teniendo en cuenta que hay un límite de una operación por país en los tres días siguientes a la entrada en el territorio de dicho Estado miembro.

El cabotaje se define como el acceso al transporte nacional de mercancías por un transportista de otro país de la Unión Europea que esté de paso.

El Parlamento Europeo ha propuesto en numerosas ocasiones una mayor liberalización del cabotaje con el objetivo de reducir el número de jornadas en las que los camiones viajan vacíos, maximizar los beneficios de los transportistas y limitar el impacto medioambiental. La nueva legislación subraya que las operaciones de cabotaje deben permitirse mientras se realicen de modo que no creen una “actividad permanente o continua”.

Según la nueva legislación aprobada, una empresa de transporte tiene que estar establecida físicamente en un país (tener las oficinas allí) y poder presentar sus documentos administrativos a las autoridades nacionales correspondientes. La empresa también tendrá que poder mostrar dónde aparca los vehículos que no utiliza. Este requisito busca poner coto a las prácticas de numerosas empresas que se registran en un país por sus facilidades administrativas pero en realidad operan en otro.

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