CETCAT recurre la nueva Directiva de tiempos de trabajo

CETCAT recurre la nueva Directiva de tiempos de trabajo

La Confederación Catalana de Transporte (CETCAT) se ha convertido en la primera asociación de transportistas de mercancías por carretera de España que ha presentado un recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo contra la nueva Directiva de tiempos de trabajo, publicado por el BOE el pasado 18 de julio, al considerar que “tiene unos efectos negativos y perniciosos para las empresas del sector”, según señala. El recurso contra el Real Decreto 902/2007 de 6 de julio se presentó el pasado 31 de julio en el registro general del Tribunal Supremo por el procurador de CETCAT, Federico Pinilla Romeo. En el mismo, CETCAT solicita la adopción de medidas cautelares tendentes a la suspensión de la vigencia de la modificación del artículo 10 del Real Decreto 1561/1995 efectuada por el Real Decreto 902/2007, concretamente en los apartados 10.4 y 10.5, sin perjuicio de otras impugnaciones que puedan efectuarse en el momento  de presentar el escrito de demanda.
Según señala, “las razones para pedir la suspensión se basan en las graves e inmediatas consecuencias de la identificación entre el tiempo de disponibilidad regulado en la Directiva 2002/15/CE y el tiempo de presencia regulado en el Real Decreto 1561/1995”. CETCAT entiende que la identificación del tiempo de disponibilidad regulado en el artículo 3, b de la Directiva europea con el tiempo de presencia regulado en el Real Decreto español (con una limitación semanal de 20 horas) comporta una “errónea transposición del texto comunitario y un gravísimo perjuicio para el ejercicio de la actividad del transporte por carretera en España”.
El Consejo de Ministro efectuó en la norma de transposición una identificación entre el “tiempo de trabajo” de la Directiva y el “tiempo de trabajo efectivo” del Real Decreto; y, en lo que más interesa a CETCAT, identificó “tiempo de disponibilidad” de la Directiva con el “tiempo de presencia” del Real Decreto de 1995, cuando esta identificación ni siquiera venía exigida por la Directiva.
Por lo tanto, después de la reforma la situación para el transportista español “es que sus trabajadores móviles tendrán limitado a 20 horas semanales el tiempo que puedan dedicar a una serie de actividades que la Directiva no limitaba de forma alguna, y que dado el contenido de la disposición recurrida comporta graves perjuicios a los afectados por la norma, tanto empresarios como trabajadores, y ello sin comportar beneficio alguno”, indica el recurso. Para CETCAT, está claro que la transposición de la Directiva mediante la identificación de tiempo de disponibilidad con tiempo de presencia con la limitación de tiempo semanal a 20 horas que todo ello implica, supone “una integración errónea de la norma comunitaria en nuestro ordenamiento. En ningún momento se dice en la Directiva que deba limitarse el tiempo de disponibilidad, como sí lo dice del tiempo de trabajo”.
La presentación de este recurso ha ido unida a otras iniciativas, como la carta para que todas las empresas y delegaciones territoriales de CETCAT la firmen y se adhieran al recurso y otra carta abierta a las asociaciones de transporte por carretera de España y a todos los sectores afectados para solicitar el apoyo contra la referida transposición. Con estas medidas, además de la impugnación judicial, la asociación catalana quiere poner de manifiesto ante “las Administraciones Públicas y la sociedad en general nuestro total rechazo a esta norma y a la continuada normativa que incide en nuestro sector en los últimos tiempos”, según señala.

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